Todas las semanas alguien nos llama con la misma frase: "Estamos con la herencia de mi padre y me han dicho que en Andalucía no se paga nada". La respuesta corta es que casi, pero ese "casi" tiene condiciones. Y hay dos errores enormes que se repiten: creer que si no se paga no hay que presentar, y confundir la bonificación autonómica con lo que ocurre cuando el heredero no es hijo, cónyuge o padre. Vamos por partes.
Cómo funciona la bonificación del 99 % (Ley 5/2021 de Andalucía)
La Ley 5/2021 de Tributos Cedidos reformó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) andaluz para llevar la bonificación del 65 % anterior al 99 % sobre la cuota. Aplica tanto a herencias como a donaciones y beneficia únicamente a los Grupos I y II de parentesco. El mecanismo tiene tres pasos y hay que entenderlos por orden:
- Se calcula el valor total de la herencia (bienes, derechos, seguros, menos deudas y gastos deducibles).
- Se aplican las reducciones sobre la base imponible que correspondan (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad…).
- Sobre lo que queda se calcula la cuota según tarifa estatal, y sobre esa cuota se aplica la bonificación autonómica del 99 %.
Resultado: en la mayoría de herencias familiares medias en Andalucía, se acaba pagando prácticamente cero. Pero eso solo se produce si el heredero está en los grupos correctos y si se cumplen los requisitos.
Los cuatro grupos de parentesco: quién bonifica y quién no
La normativa estatal (artículo 20.2 LISD) clasifica a los herederos en cuatro grupos. La bonificación andaluza del 99 % solo cubre los dos primeros:
- Grupo I — descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados menores de 21 años. Bonifican al 99 %.
- Grupo II — descendientes y adoptados de 21 años en adelante, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes. También parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. Bonifican al 99 %.
- Grupo III — hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros). No bonifican: pagan como en la normativa estatal, con recargo por parentesco y sin reducción del 99 %.
- Grupo IV — primos, colaterales de cuarto grado y personas sin parentesco. No bonifican y además pagan con el coeficiente multiplicador más alto.
Este es el error más caro que vemos: la persona hereda de un tío o un hermano sin hijos y da por hecho que no se paga nada "porque en Andalucía no hay impuesto de sucesiones". Sí lo hay para los Grupos III y IV, y puede ser una factura importante.
Antes de la bonificación: las reducciones que quitan base
Antes de aplicar el 99 %, se restan las reducciones. Las que más impacto tienen en herencias familiares andaluzas son estas:
Reducción por parentesco (base imponible)
Para Grupos I y II: hasta 1.000.000 € por heredero. Es una reducción de base, no de cuota: se resta antes de calcular el impuesto. En herencias moderadas (patrimonio de 200-400 k€ dividido entre 2-3 hijos), lo habitual es que esta reducción por sí sola deje la base en cero.
Reducción por vivienda habitual del causante
Reducción del 99 % del valor de la vivienda habitual, sin límite cuantitativo, siempre que el heredero (cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con el causante los dos años anteriores) mantenga la vivienda en su patrimonio los tres años siguientes al fallecimiento. Si se vende antes, se pierde la reducción y hay que regularizar con intereses.
Reducción por empresa familiar
Reducción del 99 % sobre el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades familiares, con obligación de mantenimiento durante 5 años. Andalucía ha ampliado el círculo familiar hasta el sexto grado colateral para computar el control familiar, lo que facilita el acceso en empresas con accionariado amplio.
Reducción por discapacidad, seguros de vida y otros
Hay reducciones adicionales por discapacidad del heredero (hasta 250.000 € según el grado), por seguros de vida (hasta 9.195,49 € en Grupos I y II) y por explotaciones agrarias, entre otras. Todas suman antes de bonificar.
Parejas de hecho: sí bonifican, pero con el Registro
Un matiz que descuida a muchas parejas: para que la persona con la que has convivido durante años sin casarte pueda acceder a la bonificación del 99 %, tiene que constar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía antes del fallecimiento. Sin esa inscripción, la Agencia Tributaria la considera un Grupo IV (extraña), sin bonificación y con el coeficiente multiplicador más alto.
Es un trámite rápido y barato en cualquier ayuntamiento andaluz. Si estás en pareja de hecho y no estáis inscritos, esta tarde es buen momento para hacerlo.
Donaciones en vida: mismo 99 %, con matiz notarial
La bonificación aplica también a las donaciones entre padres e hijos, entre cónyuges o entre parejas de hecho inscritas. Pero hay una condición innegociable: la donación tiene que formalizarse en documento público (escritura notarial). Si se hace en documento privado o "de palabra", se pierde la bonificación y se paga como si estuvieras en Cataluña o Valencia.
La conclusión práctica: en Andalucía compensa siempre pasar por notario cuando se dona a familia directa, aunque el importe parezca modesto. El coste del notario es una fracción de lo que ahorras en el impuesto.


