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Herencias en Andalucía: la bonificación del 99 % y la letra pequeña que casi nadie explica

Desde 2022 heredar en Andalucía tributa "casi cero" cuando el causante es padre, madre, cónyuge o pareja de hecho. Pero ese "casi" esconde matices que a más de una familia le han costado dinero, tiempo y sustos con la Agencia Tributaria. Repasamos qué dice de verdad la Ley 5/2021 de Andalucía, quién bonifica, quién no, y los errores más frecuentes.

Sucesión de arcos blancos, metáfora de las generaciones que se suceden en una herencia familiar

Todas las semanas alguien nos llama con la misma frase: "Estamos con la herencia de mi padre y me han dicho que en Andalucía no se paga nada". La respuesta corta es que casi, pero ese "casi" tiene condiciones. Y hay dos errores enormes que se repiten: creer que si no se paga no hay que presentar, y confundir la bonificación autonómica con lo que ocurre cuando el heredero no es hijo, cónyuge o padre. Vamos por partes.

Cómo funciona la bonificación del 99 % (Ley 5/2021 de Andalucía)

La Ley 5/2021 de Tributos Cedidos reformó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) andaluz para llevar la bonificación del 65 % anterior al 99 % sobre la cuota. Aplica tanto a herencias como a donaciones y beneficia únicamente a los Grupos I y II de parentesco. El mecanismo tiene tres pasos y hay que entenderlos por orden:

  1. Se calcula el valor total de la herencia (bienes, derechos, seguros, menos deudas y gastos deducibles).
  2. Se aplican las reducciones sobre la base imponible que correspondan (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad…).
  3. Sobre lo que queda se calcula la cuota según tarifa estatal, y sobre esa cuota se aplica la bonificación autonómica del 99 %.

Resultado: en la mayoría de herencias familiares medias en Andalucía, se acaba pagando prácticamente cero. Pero eso solo se produce si el heredero está en los grupos correctos y si se cumplen los requisitos.

Los cuatro grupos de parentesco: quién bonifica y quién no

La normativa estatal (artículo 20.2 LISD) clasifica a los herederos en cuatro grupos. La bonificación andaluza del 99 % solo cubre los dos primeros:

  • Grupo I — descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados menores de 21 años. Bonifican al 99 %.
  • Grupo II — descendientes y adoptados de 21 años en adelante, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes. También parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. Bonifican al 99 %.
  • Grupo III — hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros). No bonifican: pagan como en la normativa estatal, con recargo por parentesco y sin reducción del 99 %.
  • Grupo IV — primos, colaterales de cuarto grado y personas sin parentesco. No bonifican y además pagan con el coeficiente multiplicador más alto.

Este es el error más caro que vemos: la persona hereda de un tío o un hermano sin hijos y da por hecho que no se paga nada "porque en Andalucía no hay impuesto de sucesiones". Sí lo hay para los Grupos III y IV, y puede ser una factura importante.

Antes de la bonificación: las reducciones que quitan base

Antes de aplicar el 99 %, se restan las reducciones. Las que más impacto tienen en herencias familiares andaluzas son estas:

Reducción por parentesco (base imponible)

Para Grupos I y II: hasta 1.000.000 € por heredero. Es una reducción de base, no de cuota: se resta antes de calcular el impuesto. En herencias moderadas (patrimonio de 200-400 k€ dividido entre 2-3 hijos), lo habitual es que esta reducción por sí sola deje la base en cero.

Reducción por vivienda habitual del causante

Reducción del 99 % del valor de la vivienda habitual, sin límite cuantitativo, siempre que el heredero (cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con el causante los dos años anteriores) mantenga la vivienda en su patrimonio los tres años siguientes al fallecimiento. Si se vende antes, se pierde la reducción y hay que regularizar con intereses.

Reducción por empresa familiar

Reducción del 99 % sobre el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades familiares, con obligación de mantenimiento durante 5 años. Andalucía ha ampliado el círculo familiar hasta el sexto grado colateral para computar el control familiar, lo que facilita el acceso en empresas con accionariado amplio.

Reducción por discapacidad, seguros de vida y otros

Hay reducciones adicionales por discapacidad del heredero (hasta 250.000 € según el grado), por seguros de vida (hasta 9.195,49 € en Grupos I y II) y por explotaciones agrarias, entre otras. Todas suman antes de bonificar.

Parejas de hecho: sí bonifican, pero con el Registro

Un matiz que descuida a muchas parejas: para que la persona con la que has convivido durante años sin casarte pueda acceder a la bonificación del 99 %, tiene que constar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía antes del fallecimiento. Sin esa inscripción, la Agencia Tributaria la considera un Grupo IV (extraña), sin bonificación y con el coeficiente multiplicador más alto.

Es un trámite rápido y barato en cualquier ayuntamiento andaluz. Si estás en pareja de hecho y no estáis inscritos, esta tarde es buen momento para hacerlo.

Donaciones en vida: mismo 99 %, con matiz notarial

La bonificación aplica también a las donaciones entre padres e hijos, entre cónyuges o entre parejas de hecho inscritas. Pero hay una condición innegociable: la donación tiene que formalizarse en documento público (escritura notarial). Si se hace en documento privado o "de palabra", se pierde la bonificación y se paga como si estuvieras en Cataluña o Valencia.

La conclusión práctica: en Andalucía compensa siempre pasar por notario cuando se dona a familia directa, aunque el importe parezca modesto. El coste del notario es una fracción de lo que ahorras en el impuesto.

Los cuatro mitos que se creen los clientes (y no son ciertos)

Mito 1 · "En Andalucía no se paga sucesiones, así que no hay que hacer nada"

Falso. La bonificación deja la cuota casi en cero, pero la obligación de presentar el impuesto se mantiene. Hay que presentar el modelo 660 (relación de bienes) y el modelo 650 (autoliquidación) en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Si no se presenta y luego llega un requerimiento, entra el régimen sancionador: 200 € fijos (reducibles a 100 €) por no presentar en plazo aunque salga a cero.

Mito 2 · "Mi hermano no tiene hijos, cuando fallezca no pagaré nada"

Falso. Un hermano es Grupo III: sin bonificación autonómica, con reducción por parentesco de solo 7.993,46 € y con coeficiente multiplicador aumentado. En una herencia de 200.000 € entre hermanos, la factura puede rondar los 30.000-40.000 €. No es lo mismo heredar de un padre que de un hermano.

Mito 3 · "Mi pareja hereda igual que si estuviéramos casados"

Falso si no estáis inscritos como pareja de hecho en el Registro de Andalucía. Sin esa inscripción, la persona con la que convives va al Grupo IV y paga como una desconocida. Con inscripción, va al Grupo II y bonifica al 99 %.

Mito 4 · "Como no pago casi nada, presento cuando pueda"

Falso. El plazo de 6 meses es tajante. Se puede pedir prórroga de otros 6 meses, pero hay que solicitarla dentro de los primeros 5 meses. Muchas familias, con el duelo, pasan del quinto mes sin darse cuenta y ya no tienen prórroga posible. Presentar en el mes 7 u 8 sin haber pedido prórroga es tarde: entra el recargo por presentación extemporánea (art. 27 LGT) y, si hay requerimiento, la sanción del art. 198.

Plazos, modelos y qué hacer los primeros 30 días

El calendario razonable en una herencia andaluza es este:

  1. Primeros 15 días: obtener el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (15 días hábiles desde el fallecimiento) y el certificado de contratos de seguros. Pedir el testamento en la notaría que figure, o iniciar la declaración de herederos si murió sin testamento.
  2. Mes 1-2: inventario completo de bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, valores, participaciones sociales, seguros) y de deudas (préstamos, hipotecas, gastos pendientes).
  3. Mes 2-4: escritura de partición de la herencia ante notario (si hay varios herederos) o instancia privada de aceptación (si es heredero único).
  4. Mes 4-5: preparación de la autoliquidación. Si se prevé no llegar al mes 6, solicitar prórroga antes del fin del mes 5.
  5. Mes 5-6: presentación telemática de modelos 660 y 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Pago de la cuota resultante (que suele ser mínima o cero en Grupos I y II).
  6. Después: cambio de titularidad de inmuebles en Registro de la Propiedad, cambio en padrón municipal, cambio en Catastro, y comunicación a bancos, aseguradoras y organismos oficiales.

Andalucía frente al resto de España

Para poner en contexto: la bonificación del 99 % coloca a Andalucía entre las comunidades autónomas más favorables del país en materia de sucesiones y donaciones para familia directa. Solo Ceuta y Melilla llegan al 100 %. Madrid, Cantabria y Extremadura tienen bonificaciones similares. En cambio, en Cataluña, Aragón, Asturias o Comunidad Valenciana, la misma herencia puede pagar cifras muy superiores. País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio.

Esto tiene un efecto práctico: si el causante era residente andaluz durante los 5 años anteriores al fallecimiento, se aplica la normativa andaluza. Si trasladó su residencia poco antes, puede aplicar la normativa de otra comunidad. La residencia fiscal del causante es el punto de conexión clave, y es lo primero que revisa Hacienda si detecta un cambio de residencia sospechoso.

La bonificación del 99 % es real y es generosa, pero no exime de presentar, no cubre a todos los herederos y no perdona los plazos. La mayoría de sustos con Hacienda en herencias andaluzas no vienen del impuesto, vienen de dar por hecho que no había impuesto.

— Esteban Acarregui, socio fundador de Utrece

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Preguntas frecuentes

¿Quién se beneficia de la bonificación del 99 % en Andalucía?

La bonificación del 99 % sobre la cuota del ISD aplica a los Grupos I y II de parentesco: descendientes (hijos, nietos, biznietos), ascendientes (padres, abuelos), cónyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco (Grupos III y IV) no acceden a esta bonificación autonómica.

Si heredo casi no pago nada, ¿tengo que presentar el impuesto?

Sí, siempre. La bonificación reduce la cuota casi a cero, pero la obligación de presentar el modelo 660 (relación de bienes) y el modelo 650 (autoliquidación) se mantiene, y el plazo son 6 meses desde el fallecimiento. Presentar fuera de plazo aunque no salga a pagar acarrea la sanción del art. 198 LGT: 200 € (reducibles a 100 € con conformidad y pago inmediato).

¿Se puede pedir prórroga del plazo de 6 meses?

Sí. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero hay que pedirla dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Si se solicita en el mes 5 y medio o después, la Agencia Tributaria de Andalucía la deniega. Durante el periodo de prórroga se devengan intereses de demora.

¿La bonificación aplica también a las donaciones en vida?

Sí, con un requisito clave: la donación tiene que formalizarse en documento público (escritura notarial). Si se hace en documento privado, se pierde la bonificación del 99 %. Es la razón por la que en Andalucía compensa siempre pasar por notario cuando se dona a hijos, cónyuge o padres, aunque el importe parezca pequeño.

Esteban Acarregui
Sobre el autor

Esteban Acarregui

Economista · Asesor fiscal · Socio fundador

Socio fundador de Utrece y responsable del área fiscal. Más de treinta años asesorando a autónomos, pymes y familias andaluzas en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Sucesiones y Donaciones y planificación fiscal. Especializado en herencias, donaciones y representación ante la Agencia Tributaria.

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