Cada verano se repite la misma escena: una ola de calor, un trabajador atendido en obra, una inspección que llega a las semanas. Desde 2023 la ley es muy clara sobre qué tiene que tener preparado el empresario antes de que eso ocurra. Y este año es probable que la Inspección de Trabajo lance comunicaciones informativas a las empresas de los sectores de mayor riesgo. Mejor estar listos.
¿Qué cambió en 2023 sobre el calor en el trabajo?
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el RD 486/1997 (lugares de trabajo) añadiendo obligaciones específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente el calor extremo. La norma se aprobó tras varios fallecimientos por golpe de calor en jornadas de trabajo al aire libre, y exige que el empresario anticipe las medidas: no vale reaccionar cuando ya tienes a un trabajador con un cuadro de hipertermia.
En la práctica, esto se traduce en tres exigencias: evaluar el riesgo de las condiciones meteorológicas adversas, recogerlo por escrito en el plan de prevención y tener listas las medidas antes de que se active el primer aviso.
¿A quién obliga concretamente?
A todos los empleadores con personas trabajando al aire libre o en lugares que no pueden permanecer cerrados (talleres abiertos, naves sin climatización suficiente, almacenes con muelles…). Pero el foco de la Inspección está en los sectores con riesgo real:
- Construcción — el sector con más siniestralidad relacionada con el calor.
- Metal y montajes en exterior o naves sin climatización.
- Agricultura, jardinería y forestal — incluyendo recolección y faenas de campo.
- Logística con tareas de carga/descarga al sol.
- Limpieza viaria, reparto urbano, mantenimiento de espacios públicos.
Si tu actividad está aquí, no es opcional: la inspección puede pedirte el plan de prevención actualizado y los registros de medidas aplicadas el año pasado.
¿Cuándo te obliga la ley a actuar?
El detonante legal es claro: cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite un aviso de nivel naranja o rojo por temperaturas extremas en la zona donde se realiza el trabajo. En comunidades autónomas con su propio servicio meteorológico, vale el aviso del organismo regional equivalente.
Cuando ocurre eso, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo. Y entre las medidas, la ley menciona expresamente la reducción o modificación del horario y la prohibición de ciertas tareas durante las horas más críticas del día. Es decir: la previsión meteorológica deja de ser una recomendación y pasa a ser un disparador legal.
¿Qué medidas concretas tienes que tener listas?
No hay una lista cerrada, pero la evaluación de riesgos debe contemplar al menos estas:
- Reorganización horaria: empezar antes, terminar antes y evitar las franjas de 13:00 a 17:00 cuando hay aviso activo.
- Pausas de recuperación en zonas de sombra o climatizadas, con frecuencia mayor en olas de calor.
- Agua fresca accesible de forma continua en todos los puestos.
- Ropa y EPI adecuados al calor: tejidos transpirables, gorros, protección solar.
- Formación específica: que el trabajador sepa reconocer los primeros síntomas de un golpe de calor (mareo, calambres, confusión).
- Protocolo de actuación ante emergencia: a quién llamar, dónde está la sombra más cercana, cómo enfriar a una persona.
- Atención reforzada a trabajadores especialmente sensibles: edad, embarazo, patologías previas, medicación.
Todo esto debe quedar documentado por escrito en el plan de prevención. Si no está en papel, a efectos de la inspección no existe.
¿Qué pasa si no lo tengo todo en orden?
Las sanciones por incumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales se regulan en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Pueden ir desde 2.451 € hasta 49.180 € para infracciones graves, y de 49.181 € hasta 983.736 € para las muy graves.
Pero el problema no son solo las multas. Si hay un accidente derivado del calor y la empresa no había adoptado medidas preventivas, se abren dos frentes más:
- Recargo de prestaciones de la Seguridad Social entre el 30 % y el 50 %, a cargo del empresario.
- Responsabilidad penal del empresario si el incumplimiento es grave y ha puesto en peligro vidas (arts. 316 y 317 del Código Penal).
El golpe económico y reputacional supera con creces el coste de adaptar el plan de prevención a tiempo.
¿Qué hacemos en Utrece para que estés en regla?
Lo abordamos en tres pasos:
- Revisamos tu plan de prevención actual y comprobamos si contempla expresamente los fenómenos meteorológicos adversos. La mayoría de planes anteriores a 2023 no lo recogen.
- Adaptamos los protocolos: te dejamos por escrito qué medidas activar para nivel naranja y para nivel rojo, con responsables y registros.
- Te acompañamos ante la ITSS si recibes la comunicación informativa de la Inspección este verano, o si surge una visita de control.
Aquí lo importante no es esperar a la ola de calor. Es tener el plan revisado y firmado antes del primer aviso naranja. Si tienes que improvisar en julio, ya es tarde.
— Francisco Javier Garzón, responsable laboral en Utrece
¿Tu plan de prevención contempla las olas de calor?
Lo revisamos contigo en 24 horas y, si hace falta, lo dejamos adaptado antes de que llegue el primer aviso AEMET.
Preguntas frecuentes
¿A qué empresas obliga la normativa de calor en el trabajo?
A todas las que tengan trabajadores realizando tareas al aire libre o en lugares que no pueden permanecer cerrados, sin importar el tamaño. Las actividades de mayor riesgo —y por tanto las más vigiladas— son construcción, metal, agricultura, montajes en exterior, jardinería y logística de carga y descarga.
¿Qué tengo que hacer cuando la AEMET emite un aviso naranja o rojo?
El Real Decreto-ley 4/2023 obliga a adaptar las condiciones de trabajo: pausas más frecuentes, agua y zonas de sombra accesibles, reducir o desplazar el horario fuera de las horas centrales del día y, si la evaluación de riesgos lo determina, prohibir tareas concretas durante los tramos más calurosos. La decisión debe quedar documentada y justificada.
¿Y si mis trabajadores no están al aire libre pero el local también se calienta?
El RD 486/1997 ya fijaba los rangos de temperatura admisibles en lugares de trabajo cerrados (entre 14 °C y 25 °C para trabajos sedentarios, 17 °C a 27 °C para trabajos ligeros). Si tu local no puede mantener esos rangos —típico en talleres, naves industriales o cocinas—, también debes aplicar medidas preventivas y dejarlo recogido en la evaluación de riesgos.
¿Qué sanciones tiene incumplir las medidas frente al calor?
La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, calificadas como graves (de 2.451 € a 49.180 €) o muy graves (de 49.181 € a 983.736 €) según la LISOS, dependiendo del riesgo y del daño causado. Si hay un accidente derivado del calor sin medidas preventivas adoptadas, la empresa puede afrontar también un recargo de prestaciones e incluso responsabilidad penal.


