Todos los años por estas fechas toca lo mismo: sale el calendario de fiestas del año siguiente y cada empresa tiene que traducirlo a su propio calendario laboral, con su jornada, sus turnos y su convenio. Parece un trámite menor, pero de ese documento dependen las vacaciones, el cómputo de horas anuales, los recargos por trabajar en festivo y la planificación de las campañas. Y la Inspección de Trabajo lo pide en cuanto entra por la puerta.
Los 12 festivos de Andalucía en 2027
La Junta fijó el calendario autonómico en el Decreto 84/2026, publicado en el BOJA el 5 de mayo, y el BOE del 13 de octubre recoge la relación de todas las comunidades. Para Andalucía, los festivos retribuidos y no recuperables de 2027 son estos:
- 1 de enero (viernes) · Año Nuevo
- 6 de enero (miércoles) · Epifanía del Señor
- 1 de marzo (lunes) · Día de Andalucía, trasladado porque el 28 de febrero cae en domingo
- 25 de marzo (jueves) · Jueves Santo
- 26 de marzo (viernes) · Viernes Santo
- 1 de mayo (sábado) · Fiesta del Trabajo
- 16 de agosto (lunes) · Asunción de la Virgen, trasladada porque el 15 cae en domingo
- 12 de octubre (martes) · Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre (lunes) · Todos los Santos
- 6 de diciembre (lunes) · Día de la Constitución
- 8 de diciembre (miércoles) · Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (sábado) · Natividad del Señor
A estos doce se suman las dos fiestas locales de cada municipio, hasta llegar al máximo legal de catorce. Los ayuntamientos ya han enviado sus propuestas a la Consejería de Empleo, pero la relación oficial de fiestas locales de 2027 aún no se ha publicado. En cuanto salga, revisa las de cada municipio donde tengas un centro de trabajo, porque no tienen por qué coincidir con las de tu domicilio social.
Lo que hay que mirar dos veces en 2027
Cuatro lunes festivos
El 1 de marzo, el 16 de agosto, el 1 de noviembre y el 6 de diciembre caen en lunes. Son cuatro fines de semana largos que conviene tener previstos en turnos, entregas y atención al cliente, sobre todo en hostelería, comercio y servicios que trabajan con picos de demanda.
Semana Santa en marzo
Con la Pascua el 28 de marzo, el Jueves y el Viernes Santo caen el 25 y el 26. Es una Semana Santa temprana que se junta con el cierre del primer trimestre: si tu actividad tiene campaña en primavera o liquidaciones a final de mes, planifícalo con tiempo.
Dos festivos en sábado
El 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado. La norma solo traslada al lunes los festivos que coinciden en domingo, así que estos no se mueven. Quien trabaja los sábados descansará esos días; quien trabaja de lunes a viernes no tiene derecho a un día a cambio, salvo que su convenio o un acuerdo de empresa lo mejore. Es una de las dudas que más nos llegan cada año y conviene aclararla con la plantilla antes de que surja.
Días laborables: 249 de lunes a viernes
2027 tiene 261 días de lunes a viernes. Diez de los doce festivos caen entre semana, lo que deja 251 días laborables antes de restar los locales. Si las dos fiestas locales de tu municipio caen también entre semana, el año se queda en 249. Es la cifra de partida para cuadrar la jornada anual de tu convenio y calcular cuántos días de vacaciones o de libre disposición hay que repartir.
Qué tiene que hacer tu empresa
El calendario de fiestas no es el calendario laboral de tu empresa. El primero lo publica la Administración; el segundo lo tienes que elaborar tú. Lo exige el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, y en la práctica supone cuatro pasos:
- Elaborarlo cada año, con el horario de trabajo, la distribución de la jornada, los festivos nacionales, autonómicos y locales, y los días no laborables de tu actividad.
- Ajustarlo al convenio colectivo: jornada anual máxima, descansos, días de libre disposición o días no laborables propios que añaden algunos convenios provinciales.
- Consultarlo con la representación legal de los trabajadores, si la hay. El calendario se elabora por la empresa, pero los representantes tienen derecho a emitir informe sobre él.
- Exponerlo en lugar visible de cada centro de trabajo, en papel en el tablón o en un canal digital al que toda la plantilla tenga acceso real.
No tenerlo expuesto es una infracción leve de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La multa no es grande, pero es de las primeras cosas que revisa la Inspección, y un calendario mal hecho suele arrastrar otros problemas: horas extra sin registrar, festivos trabajados sin compensar o vacaciones mal calculadas.
Si alguien trabaja en festivo
En actividades que no paran (hostelería, sanidad, seguridad, agricultura en campaña, comercio en determinadas fechas) habrá personas que trabajen algunos de estos días. El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 fija el mínimo: si por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, las horas trabajadas se pagan con un incremento de al menos el 75 %, salvo que se compense con un día de descanso. Muchos convenios mejoran ese porcentaje o fijan un plus de festivo propio, así que la referencia es siempre el convenio aplicable.
Y no olvides que esas horas tienen que quedar en el registro de jornada. Un festivo trabajado que no aparece en el registro es exactamente el tipo de hueco que acaba en reclamación.
El calendario laboral se hace una vez al año y se consulta todos los días. Dedicarle una mañana en octubre o noviembre ahorra discusiones sobre vacaciones, puentes y festivos durante los doce meses siguientes.
— Francisco Javier Garzón, responsable laboral en Utrece
¿Te preparamos el calendario laboral 2027 de tu empresa?
Lo adaptamos a tu convenio, a tu jornada y a las fiestas locales de cada centro de trabajo, listo para exponer. Primera consulta sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos festivos hay en Andalucía en 2027?
Catorce en total: los doce fijados por el Decreto 84/2026 de la Junta de Andalucía (nacionales y autonómicos) más las dos fiestas locales de cada municipio. Todos son retribuidos y no recuperables.
¿Qué pasa si un festivo cae en sábado en 2027?
No se traslada. Solo se mueven al lunes los festivos que caen en domingo (en 2027, el Día de Andalucía y la Asunción). El 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado y se quedan ahí: descansa quien trabaja ese sábado, y quien trabaja de lunes a viernes no recibe un día a cambio, salvo que su convenio diga otra cosa.
¿Es obligatorio exponer el calendario laboral en la empresa?
Sí. El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores obliga a elaborar cada año el calendario laboral y a exponer un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo. No hacerlo es una infracción leve de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿Cuánto se paga trabajar un día festivo?
Si por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 obliga a pagar las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75 %, salvo que se compense con un día de descanso. Muchos convenios mejoran esa cifra, así que hay que mirar primero el convenio aplicable.


