Cada vez que hay elecciones en domingo se repiten las mismas preguntas en las empresas: si hay que dar horas para votar, cuántas, si se pagan, qué pasa si a un camarero le toca presidir una mesa o si el lunes tiene que venir a trabajar. Las respuestas están en la ley electoral y en la resolución de permisos que se publica para cada convocatoria. Aquí las tienes ordenadas.
Las fechas que importan
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: cada ayuntamiento sortea quién forma parte de las mesas. A cada mesa le tocan un presidente, dos vocales y dos suplentes por cargo.
- En los 3 días siguientes al sorteo: llega la notificación. Quien tenga una causa justificada para no ir tiene 7 días para alegarla ante la Junta Electoral de Zona.
- Hasta el 19 de noviembre: plazo para pedir el voto por correo.
- Hasta el 25 de noviembre: plazo para enviar el voto por correo.
- Domingo 29 de noviembre: votación, de 9:00 a 20:00.
- Lunes 30 de noviembre: día de la reducción de jornada para quien haya formado parte de una mesa.
¿Quién tiene derecho a horas para votar?
Quien trabaje el domingo 29 en un horario que coincida con el de votación tiene derecho a un permiso retribuido para ir a votar. Lo recoge el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, y la duración exacta la fija la resolución de permisos de cada convocatoria según las horas de coincidencia entre la jornada y el horario de las urnas.
En las últimas elecciones generales la escala fue esta:
- Jornada que coincide 6 horas o más con el horario de votación: 4 horas de permiso.
- Coincidencia de 4 a 6 horas: 3 horas.
- Coincidencia de 2 a 4 horas: 2 horas.
- Coincidencia de menos de 2 horas: sin permiso, porque se puede votar fuera de la jornada.
La resolución concreta para el 29N aún no se ha publicado. En cuanto salga, actualizaremos este artículo. Dos cosas no cambian: el permiso no se descuenta del salario y es la empresa quien organiza en qué franja se disfruta, para que el servicio no se quede sin cubrir.
Si a alguien de tu plantilla le toca mesa electoral
Formar parte de una mesa es obligatorio, y la ley protege a quien le toca. El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General da al presidente y a los vocales:
- Permiso retribuido de jornada completa el domingo 29, si ese día les toca trabajar.
- Reducción de 5 horas de jornada el lunes 30, en todo caso, aunque el domingo no les tocara trabajar. Una mesa puede cerrar pasada la medianoche, y la ley lo compensa así.
Por formar parte de la mesa cobran una dieta de 75 euros, que paga el Estado y es compatible con el salario. La empresa no puede descontarla ni pedirla a cambio del permiso. El suplente que finalmente no forma parte de la mesa no tiene estos permisos.
Para justificarlo basta con la notificación de la Junta Electoral y, después, el certificado de haber formado parte de la mesa, que se entrega ese mismo día.
Interventores y apoderados de partidos
Los trabajadores acreditados como apoderados o interventores de una candidatura también tienen permiso retribuido el día de la votación. Los interventores tienen además derecho a la reducción de 5 horas al día siguiente, igual que los miembros de mesa. Lo justifican con la credencial de la candidatura.
Voto por correo: la salida para quien trabaja todo el domingo
Si alguien sabe que va a estar toda la jornada trabajando o fuera de su localidad, lo más práctico es el voto por correo: se solicita hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos y se envía hasta el 25 de noviembre. Dos detalles: quien lo pide ya no puede votar en persona, y pedirlo no libra de ser designado miembro de mesa.
Checklist para la empresa
- Pregunta ya a tu plantilla si a alguien le ha tocado mesa. Las notificaciones llegan estos días y conviene saberlo con tiempo para reorganizar turnos.
- Revisa el cuadrante del domingo 29 y calcula cuántas horas de permiso corresponden a cada turno según su coincidencia con el horario de votación.
- Prevé el lunes 30: quien haya formado parte de una mesa entrará 5 horas más tarde o saldrá 5 horas antes.
- Pide los justificantes: la notificación de la Junta Electoral y el certificado de mesa, o la credencial de interventor.
- Refléjalo bien en el registro de jornada y en la nómina: son horas de permiso retribuido, no ausencias ni horas a recuperar.
Una mesa electoral no es un favor que la empresa concede: es una obligación legal del trabajador y un permiso que la ley paga. Lo que sí está en manos de la empresa es organizarse con tiempo para que el domingo y el lunes el servicio siga funcionando.
— Francisco Javier Garzón, responsable laboral en Utrece
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Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de permiso tiene un trabajador para votar el 29 de noviembre?
Depende de cuánto coincida su jornada con el horario de votación (de 9:00 a 20:00). En las últimas elecciones generales la escala fue: 4 horas si coinciden 6 horas o más, 3 horas si coinciden entre 4 y 6, y 2 horas si coinciden entre 2 y 4. Con menos de 2 horas de coincidencia no hay permiso. Es un permiso retribuido y la empresa organiza en qué franja se disfruta.
¿Qué permiso tiene un trabajador al que le toca mesa electoral?
Según el artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el presidente y los vocales de mesa tienen permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si les toca trabajar, y en todo caso una reducción de 5 horas de su jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre. El suplente que no llega a formar parte de la mesa no tiene estos permisos.
¿La empresa puede descontar la dieta de mesa del salario?
No. La dieta de 75 euros la paga el Estado por formar parte de la mesa y es compatible con el salario. El permiso es retribuido: la empresa paga la jornada como si se hubiera trabajado.
¿Qué pasa si un trabajador va a trabajar todo el domingo y no puede ir a votar?
Puede votar por correo. Para el 29N la solicitud se puede hacer hasta el 19 de noviembre, y el voto se envía por correo hasta el 25 de noviembre. Quien pide el voto por correo ya no puede votar en persona, pero sigue pudiendo ser designado miembro de mesa.


