La huelga es un derecho fundamental, y una huelga general pone a prueba a muchas empresas que nunca han vivido una. Las dudas se repiten: si se puede preguntar quién va a parar, qué hacer si media plantilla no viene, si se puede traer a alguien para cubrir el puesto o cuánto se descuenta a final de mes. Equivocarse en cualquiera de ellas puede acabar en una sanción o en un despido nulo. Esto es lo que dice la norma, el Real Decreto-ley 17/1977.
¿El trabajador tiene que avisar de que hace huelga?
No. El preaviso lo han dado los sindicatos convocantes, no cada persona. Nadie está obligado a comunicar a su empresa que va a secundar la huelga, y la empresa no puede exigirlo ni sancionar a quien no conteste. Si preguntas para organizar el servicio, deja claro que la respuesta es voluntaria. Insistir o llevar listas de quién para y quién no puede interpretarse como presión contra el derecho de huelga.
Lo que la empresa no puede hacer
- Sustituir a quien hace huelga. Está prohibido contratar a personas que no estuvieran en la empresa al comunicarse la huelga (artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977) y está prohibido usar una ETT para cubrir esos puestos. Tampoco se puede mover a otros trabajadores para hacer el trabajo de los huelguistas fuera de lo habitual. Es una infracción muy grave.
- Sancionar o despedir por hacer huelga. Participar en una huelga legal no es incumplimiento del contrato. Un despido por ese motivo es nulo, con readmisión obligatoria.
- Cerrar la empresa por su cuenta. El cierre patronal solo cabe en casos muy tasados, como un peligro grave para personas o instalaciones. Con una huelga general convocada, no es una herramienta para "no complicarse".
- Descontar a quien no ha hecho huelga. Si alguien no ha podido llegar por falta de transporte y lo acredita, no está en huelga. Hay que tratarlo como un retraso o una ausencia justificada, según el convenio.
Lo que la empresa sí puede (y debe) hacer
- Organizar el trabajo con quien no hace huelga, dentro de sus funciones habituales.
- Cumplir los servicios mínimos si la actividad es un servicio esencial (sanidad, transporte, suministros, emergencias…). Los fija la autoridad competente, nunca la empresa, y las personas designadas tienen que acudir.
- Pactar los servicios de seguridad y mantenimiento imprescindibles con el comité de huelga, para que las instalaciones no sufran daños.
- Mantener el teletrabajo de quien ya teletrabaja y no hace huelga. Lo que no vale es usar el teletrabajo para cubrir los puestos de quienes paran.
Cuánto se descuenta en la nómina
Mientras dura la huelga el contrato queda en suspenso: no se trabaja y no se cobra. El descuento correcto de un día de huelga incluye:
- El salario de ese día, salario base y complementos.
- La parte proporcional del descanso semanal, según la doctrina del Tribunal Supremo.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no están prorrateadas.
Lo que no se toca son las vacaciones: el día de huelga no reduce los días de vacaciones que corresponden. Si alguien para solo unas horas, el descuento es proporcional a esas horas. No es una multa ni hay que ingresar nada: es simplemente salario que no se devenga.
Seguridad Social y registro de jornada
Quien hace huelga pasa a una situación de alta especial: sigue dado de alta, pero ese día no se cotiza ni por la empresa ni por el trabajador. La empresa tiene que comunicar a la Seguridad Social qué personas han estado en huelga y durante cuánto tiempo. Normalmente lo hace su asesoría a través del sistema RED, con los datos que le pase la empresa.
En el registro de jornada, anota el día como huelga, no como falta ni como ausencia injustificada. Es la prueba de que se ha tratado bien si después hay una reclamación.
Checklist para la empresa antes del 11N
- Comprueba si tu actividad tiene servicios mínimos cuando se publiquen y, si los tiene, quién está designado.
- Prepara el turno con quien vaya a trabajar, dentro de sus funciones habituales y sin sustituir a nadie.
- No pidas listas de quién va a hacer huelga. Si preguntas, que la respuesta sea voluntaria.
- El día 11, registra la jornada: quién ha trabajado, quién ha estado en huelga y quién no ha podido llegar y por qué.
- Pasa esos datos a tu asesoría para la comunicación a la Seguridad Social y para calcular bien la nómina de noviembre.
En una huelga general, a la empresa le toca no hacer: no sustituir, no presionar, no sancionar. Lo que sí le toca es dejar todo bien registrado ese día. Con eso, la nómina y la Seguridad Social salen solas y no hay sorpresas después.
— Francisco Javier Garzón, responsable laboral en Utrece
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Preguntas frecuentes
¿El trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a hacer huelga el 11N?
No. El preaviso lo dan los sindicatos convocantes, no cada trabajador. La empresa no puede exigir que nadie le diga de antemano si va a secundar la huelga ni sancionar a quien no lo diga. Si pregunta para organizarse, la respuesta tiene que ser voluntaria.
¿Cuánto se descuenta en la nómina por hacer huelga un día?
Durante la huelga el contrato queda en suspenso, así que no se cobra el tiempo no trabajado. Se descuenta el salario de ese día, base y complementos, y la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extraordinarias. Las vacaciones no se reducen. Si la huelga es de unas horas, el descuento es proporcional a esas horas.
¿Puede la empresa sustituir a quien hace huelga?
No. El artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977 prohíbe sustituir a los huelguistas por personas que no estuvieran en la empresa al comunicarse la huelga, y la ley de empresas de trabajo temporal prohíbe usar una ETT para ello. Tampoco se puede mover a otros trabajadores para cubrir sus puestos fuera de lo habitual. Hacerlo es una infracción muy grave.
¿Qué pasa con la Seguridad Social del trabajador que hace huelga?
Pasa a una situación de alta especial: sigue dado de alta, pero ese día no se cotiza ni por la empresa ni por el trabajador. La empresa tiene que comunicar a la Seguridad Social qué trabajadores han estado en huelga, normalmente a través de su asesoría con el sistema RED.


